Condiciones generales del alquiler

  • 1. TERMINOS Y CONTENIDO DEL CONTRATO.

    Las relaciones entre las partes, se rigen por lo establecido en el presente contrato, el cual se compone de éstas Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares incorporadas al mismo. Ninguna otra cláusula, término o condición tendrá validez, salvo pacto escrito y firmado por las partes, que se incorporará entonces, como anexo al contrato.

    La firma del presente contrato por el arrendatario supone la aceptación de todas sus cláusulas y condiciones generales que se establecen durante toda la relación comercial entre ambas partes.

    A efectos legales, la FIRMA ELECTRÓNICA, que figura en las condiciones particulares suscritas, tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita por persona autorizada por el Arrendador.

  • 2.- OBJETO DEL CONTRATO.

    Por el presente contrato el Arrendador, propietario de los bienes, cede su uso y disfrute en perfecto estado de funcionamiento al arrendatario, que los recibe con entera conformidad, salvo comunicación escrita en sentido contrario, en el plazo de 24 h., y se compromete a salvaguardar el derecho de propiedad del arrendador siempre y en todo caso, así como a NO realizar actos de cesión, traspaso, subrogación, venta o realquilar, salvo previo consentimiento por escrito de este, corriendo por cuenta del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos.

    El Arrendatario se obliga a comunicar la propiedad del Arrendador exhibiendo el presente contrato, en el caso de que la Autoridad Judicial o administrativa tratare de trabar la maquinaria arrendada, comunicando inmediatamente todo ello al Arrendador, así como los datos identificativos de los procedimientos judiciales o administrativos. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el arrendatario será responsable de abonar al arrendador cuantos gastos directos, indirectos y lucro cesante puedan derivarse como consecuencia de dicha incidencia.

  • 3.- MONTAJE Y DESMONTAJE.

    En el caso que el material arrendado se trate de grúas, andamios, puntales, encofrados o de cualquier otro equipo desmontable, el Arrendatario será responsable de su montaje y desmontaje, así como de sus costos, salvo acuerdo por escrito entre las partes.

  • 4.- MANTENIMIENTO MAQUINARIA.

    El Arrendatario será responsable de su perfecto mantenimiento y conservación, así como de su devolución en el estado en que la recibió.

    Si el Arrendatario no cumpliere estrictamente con las normas de mantenimiento y/o seguridad, será responsable de cualquier daño, menoscabo, avería o accidente que la misma sufriere, sin perjuicio del derecho del Arrendador a dar por terminado anticipadamente el contrato y retirar la maquinaria del lugar donde se encuentre sin necesidad de pedir autorización previa al arrendatario, quien consiente y autoriza dicha retirada por la mera aceptación de estas condiciones de alquiler.

    El Arrendatario se obliga y compromete a confiar el uso de la maquinaria a personal cualificado que disponga de cuantas autorizaciones y permisos se requieran para su uso, manipulación o conducción, así como a emplear el material con la diligencia debida.

    Los gastos de mantenimiento de la maquinaria son siempre por cuenta del Arrendador, con excepción de los señalados en los apartados siguientes.

    Serán por cuenta del arrendatario todos los lubricantes, combustibles y líquidos de consumo normal de la maquinaria, obligándose él mismo a la vigilancia diaria de estos niveles.

    El Arrendatario reparará por su cuenta y a su cargo cualquier pinchazo o rotura de los neumáticos de la máquina producidos durante su utilización. El Arrendatario queda igualmente obligado a costear, sustituir y reponer los neumáticos dañados por el personal de su empresa.

    El arrendatario se obliga a repostar todas las máquinas incluidas en este contrato de alquiler con GASOLEO A. Queda totalmente prohibida la utilización de GASOELO B.

  • 5.- SERVICIO E INSPECCIÓN.

    El Arrendatario permitirá al Arrendador, en todo momento, sin necesidad de previa comunicación o autorización, el acceso al lugar donde se encuentra la maquinaria, para su revisión, reparación y control.

  • 6.- AVERIAS Y REPARACIONES.

    Cuando la maquinaria se averíe o sufra cualquier anomalía, será obligatorio notificarlo inmediatamente al Arrendador, ratificando el aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes. La parada por avería será considerada a efectos del costo de alquiler exclusivamente y a partir del momento en que se reciba dicha notificación, ratificada por escrito, no aceptándose ninguna otra reclamación.

    El Arrendatario será responsable de todos los gastos originados por averías, pérdidas o daños que sufra el Arrendador debidos a negligencia o al uso indebido de la maquinaria.

    El Arrendatario no podrá –salvo las labores de mantenimiento- arreglar la maquinaria sin autorización escrita del Arrendador.

  • 7.- RETIRADA DE LA MAQUINARIA PARA SU REPARACIÓN.

    Si durante la vigencia del contrato, el Arrendador hubiere de retirar de su emplazamiento la maquinaria y conducirla a talleres para su reparación, empleará la mayor diligencia para sustituir la misma por otra de similares características si dispusiere de maquinaria en sus depósitos, siendo de cuenta del Arrendador los gastos de la sustitución.

    Si el Arrendador no pudiera sustituir la maquinaria, el contrato quedará en suspenso durante la reparación y si para la ejecución de la reparación hubiere que emplearse un tiempo igual o superior a 4 días laborables, el Arrendatario podrá dar por terminado el contrato, comunicándolo por escrito al Arrendador, sin que por ello nada pueda reclamársele.

  • 8.- LUCRO CESANTE.

    Ninguna reclamación se admitirá por paradas debidas a causas ajenas al Arrendador, incluyendo las malas o adversas condiciones climatológicas, del terreno, la paralización de la obra o cualquier otra razón.

    El Arrendatario renuncia a solicitar del Arrendador cualquier indemnización o descuento por averías o paradas, incluido el lucro cesante y daño emergente.

  • 9.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDAMIENTO POR PÉRDIDA Y DAÑOS.

    Durante la vigencia del contrato, el Arrendatario es responsable de la pérdida o los daños que pueda sufrir la maquinaria por cualquier causa, incluso sin concurrir culpa y producirse por causa imputable a un tercero, sin perjuicio de la acción de repetición del arrendatario frente al responsable final.

    El Arrendatario será responsable cualquier reclamación que reciba el Arrendador por el uso y empleo de la maquinaria.

  • 10.- SEGURO.

    En caso de robo de los bienes, tipificado en dichos términos en la denuncia policial que el arrendatario debe presentar en el plazo de 5 días o en sede judicial en última instancia, únicamente reclamará al arrendatario, el porcentaje siguiente atendiendo a su valor de reposición, (mínimo 250,00 €), siempre que el Arrendatario esté al corriente de pago de las facturas a su cargo.

    Maquinaria Grande | +8.000€ | 45%

    Maquinaria Mediana | +2.000€ a 8.000€ | 35%

    Maquina Pequeña | 0 a 2.000€ |20%

    En todo caso, el hurto no estará cubierto y será responsabilidad del Arrendatario, quien deberá abonar la totalidad del coste de reposición del bien.

    El seguro de Responsabilidad civil frente a terceros contratado por el Arrendador cubre única y exclusivamente los daños ocasionados por fallo de la máquina, pero NO cubre los accidentes producidos por cualquier otra causa como imprudencia, mala fe, negligencia, etc.

    Así mismo, serán responsabilidad del Arrendatario todos los daños a terceros derivados de la actividad, en especial, los provocados por demolición o excavación en instalaciones de agua, gas, electricidad, teléfono, saneamiento, etc. incluso si el alquiler engloba conductor o maquinista.

    A efectos de la presente cláusula tendrá también consideración de terceros cualquier persona dependiente o contratada tanto con el Arrendador como con el Arrendatario.

    Responsabilidad civil cuando la máquina CIRCULE por vía pública: EL arrendador tiene contratada una póliza de Seguro de Suscripción Obligatoria (S.S.O.), según exigencia de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros del Motor, y normas al efecto vigentes. La responsabilidad cuando la máquina CIRCULE por VIA PÚBLICA estará cubierta por el Seguro Obligatorio del Vehículo, siendo responsabilidad del Arrendatario comprobar que la máquina que recibe, cumple con todos los requisitos necesarios para el uso al que se va a destinar y pose permiso de circulación.

    Si la máquina se ve involucrada en cualquier accidente con o sin resultado de lesiones o daños a terceros, el Arrendatario notificará inmediatamente por teléfono dicho evento al Arrendador, confirmándolo por escrito dentro de las 48 horas. En caso de incumplimiento, será responsable de cuantos gastos directos e indirectos pueda soportar el arrendador derivados de dicho incumplimiento.

    En relación con el accidente, ninguna promesa, oferta, transacción, acuerdo o pago de indemnización podrá ser realizada por el Arrendatario sin permiso escrito del Arrendador.

  • 11.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.

    El traslado de la maquinaria fuera de la zona determinada o su empleo para una obra distinta de la acordada, requerirá de la previa autorización escrita del Arrendador.

  • 12.- PRECIO DE ALQUILER.

    El precio del alquiler será según tarifa vigente, para los periodos de tiempo señalados en las Condiciones Particulares. Todo periodo de exceso se facturará al precio que figure en contrato o en su defecto proporcionalmente al precio por día.

    El precio del alquiler y la forma de pago se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable, de conformidad con las condiciones particulares.

    El alquiler origina una factura mensual, contándose el día de salida y el de entrada, ambos inclusive.

  • 13.- FIANZA.

    La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y aceptadas por el cliente/usuario en general y específicamente para responder de la devolución del bien arrendado en las mismas condiciones de servicio y seguridad en que le fue suministrado, los desperfectos y los posibles impagos. La fianza es un importe que se abona en el momento de la firma, en concepto de depósito, que será devuelta a la devolución del bien y término del contrato. La devolución de la fianza se producirá mediante abono en la cuenta bancaria del cliente/usuario, a través de la TPV virtual o en efectivo dentro de las 48 horas.

  • 14.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

    El presente contrato se estipula diario, prorrogable automáticamente por periodos de igual tiempo hasta la devolución del material.

  • 15.- TRANSPORTE.

    El Arrendador pone a disposición del Arrendatario los bienes arrendados en un lugar cierto y determinado, siendo desde ese momento responsabilidad del Arrendatario. Por lo tanto, los fletes de transporte –así como cualquier otro costo– desde dicho lugar hasta el emplazamiento de la maquinaria, serán de cuenta y cargo del Arrendatario.

    Igualmente, los costos de transporte devengados por la devolución de los bienes arrendados, hasta el lugar designado por el Arrendador, serán de cuenta y cargo del Arrendatario.

    En el caso de que el Arrendador contrate o realice el transporte, repercutirá íntegramente su costo al Arrendatario en la primera facturación.

    En el supuesto que sea el Arrendatario quien se encargue del transporte de los bienes arrendados, o lo contrate con terceros, el Arrendatario es responsable de todos los daños o desperfectos que pudiera sufrir los bienes arrendados.

    Si se produjere un siniestro durante el transporte o carga y descarga, inmediatamente se informará al Arrendador, adoptando las medidas necesarias para la conservación y aseguramiento de la maquinaria.

  • 16.- SIGNOS IDENTIFICATORIOS.

    El Arrendatario no podrá ocultar, modificar, sustituir o realizar cualquier actividad que suponga una alteración de los signos identificativos o marcas del Arrendador sobre la maquinaria.

  • 17.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL.

    El Arrendatario está obligado a comprobar la recepción del manual de instrucciones de uso, normas de mantenimiento y precauciones del material suministrados, facilitando esta información al personal que vaya a utilizarlo.

    Asimismo, el Arrendatario es responsable de cumplir con cuanta normativa legal y administrativa sea exigible para el uso de los bienes arrendados descritos en las condiciones particulares de este contrato.

    El Arrendatario será responsable de los accidentes que pudieren producirse por su mal uso o empleo directo sin las debidas seguridades, además de los debidos a incumplimientos de las medidas de prevención exigibles.

  • 18.- RESOLUCIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

    El contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo.

    Podrá el Arrendador dar por terminado anticipadamente el contrato en caso de que:

    • El Arrendatario incidiere en un procedimiento concursal /pre concursal regulado en el art. 5 bis de la Ley Concursal, o presentare expediente en solicitud de ser declarado en estado legal suspensión de pagos o quiebra.

    • Se instaren procedimientos ejecutivos contra el Arrendatario y hubiere riesgo de que se pudiere intentar embargar o precintar la maquinaria arrendada.

    • El Arrendatario usare la maquinaria de manera negligente o le produjere periódicas averías o roturas.

    • El Arrendatario diere a la maquinaria un uso distinto para el que está concebida o la trasladare de lugar sin permiso escrito del Arrendador.

    • El Arrendatario cediere la maquinaria a terceros sin permiso escrito del Arrendador.

    • El Arrendatario no abonare el precio del arrendamiento ni las facturaciones devengadas en los términos y condiciones establecidos.

    En los supuestos de terminación anticipada del contrato, el Arrendador queda expresamente autorizado y facultado por el Arrendatario para proceder a retirar la maquinaria del lugar en que se encuentre sin necesidad de pedir previa autorización al Arrendatario.

  • 19.- PROTECCION DE DATOS.

    El Arrendatario, en su condición de titular-cedente de los datos autoriza expresamente a ALTOR ALQUILERES, S.L. a tratar esos datos para el establecimiento, la gestión y la operatividad de la presente relación contractual, así como la efectiva prestación de servicios. Estos datos se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

    Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudiera incurrir.

    El Arrendatario puede dirigirse a ALTOR ALQUILERES, S.L. para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición o limitación al tratamiento de los mismos así como su portabilidad, indicándolo por escrito al email: altor@altor.ws, o en la dirección POL.IND. DE CANDINA, C/ Río Pas nº 2 (39011), Santander (Cantabria), acompañando dicha solicitud de copia del documento de identificación (DNI /CIF).

  • 20.- SUMISION JURISDICCIONAL.

    Con renuncia expresa al Fuero que pudiera corresponderle, las partes intervinientes se someten a la Jurisdicción y Tribunales de SANTANDER, para solventar cualquier conflicto nacido de las obligaciones de este contrato.

  • 21.-ACEPTACIÓN CLÁUSULAS LIMITATIVAS.

    El Arrendatario declara conocer y recibir todas las Condiciones Generales y Particulares que forman el presente contrato, aceptando específicamente las cláusulas limitativas contenidas en el mismo y muy especialmente las que destacan por estar impresas en negrita en las presentes Condiciones Generales.

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